Código Penal Nacional Artículo 33
Código Penal Nacional Artículo 33.
En caso de insolvencia total o parcial, se observarán las reglas siguientes:
1. Tratándose de condenados a reclusión o prisión, la reparación se hará en la forma determinada en el artículo 11;
2. Tratándose de condenados a otras penas, el tribunal señalará la parte de sus entradas o emolumentos que deban depositar periódicamente hasta el pago total.
Nacional Artículo 33 CP
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