115561-1555 / 4786-5564

Código Penal Nacional Artículo 35

Código Penal Nacional Artículo 35

Código Penal Nacional Artículo 35.
El que hubiere excedido los límites impuestos por la ley, por la autoridad o por la necesidad, será castigado con la pena fijada para el delito por culpa o imprudencia.

Nacional Artículo 35 CP

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