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Código Penal Nacional Artículo 42

Código Penal Nacional Artículo 42

Código Penal Nacional Artículo 42.
El que con el fin de cometer un delito determinado comienza su ejecución, pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad, sufrirá las penas determinadas en el artículo 44.

Nacional Artículo 42 CP

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