Código Penal Nacional Artículo 56
Código Penal Nacional Artículo 56.
Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con penas divisibles de reclusión o prisión se aplicará la pena más grave, teniendo en cuenta los delitos de pena menor.
Si alguna de las penas no fuere divisible, se aplicará ésta únicamente, salvo el caso en que concurrieren la de prisión perpetua y la de reclusión temporal, en que se aplicará reclusión perpetua.
La inhabilitación y la multa se aplicarán siempre sin sujeción a lo dispuesto en el párrafo primero.
Nacional Artículo 56 CP
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