Código Penal Nacional Artículo 60
Código Penal Nacional Artículo 60.
La renuncia de la persona ofendida al ejercicio de la acción penal, sólo perjudicará al renunciante y a sus herederos.
Nacional Artículo 60 CP
Código Penal Nacional Artículo 60.
La renuncia de la persona ofendida al ejercicio de la acción penal, sólo perjudicará al renunciante y a sus herederos.
Nacional Artículo 60 CP
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