Código Penal Nacional Artículo 68
Código Penal Nacional Artículo 68.
El indulto del reo extinguirá la pena y sus efectos, con excepción de las indemnizaciones debidas a particulares.
Nacional Artículo 68 CP
Código Penal Nacional Artículo 68.
El indulto del reo extinguirá la pena y sus efectos, con excepción de las indemnizaciones debidas a particulares.
Nacional Artículo 68 CP
Lo siento, debes estar conectado para publicar un comentario.
No Comments