Código Procesal Penal Nacional Artículo 1. Juicio previo
Código Procesal Penal Nacional Artículo 1. Juicio previo
Nadie puede ser condenado sin un juicio previo, fundado en ley anterior al hecho del proceso, que será realizado respetando los derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional, en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos y de acuerdo a las normas de este Código.
Nacional Artículo 1 CPP
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