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Código Procesal Penal Nacional Artículo 10. Apreciación de la prueba

Código Procesal Penal Nacional Artículo 10. Apreciación de la prueba

Código Procesal Penal Nacional Artículo 10. Apreciación de la prueba
Las pruebas serán valoradas por los jueces según la sana crítica racional, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia. Los elementos de prueba sólo tendrán valor si son obtenidos e incorporados al proceso conforme a los principios y normas de la Constitución Nacional, de los instrumentos internacionales y de este Código.

Nacional Artículo 10 CPP

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