Código Procesal Penal Nacional Artículo 107. Día y hora de cumplimiento
Código Procesal Penal Nacional Artículo 107. Día y hora de cumplimiento
Los actos procesales se cumplirán en días y horas hábiles, sin perjuicio de las habilitaciones que disponga el juez.
Los actos de la investigación, salvo las excepciones expresamente dispuestas, se podrán cumplir en cualquier día y hora.
Nacional Artículo 107 CPP
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