Código Procesal Penal Nacional Artículo 11. In dubio pro imputado
Código Procesal Penal Nacional Artículo 11. In dubio pro imputado
En caso de duda, se estará a lo que sea más favorable para el imputado. La inobservancia de una garantía no se hará valer en su perjuicio. Las normas procesales no tendrán efecto retroactivo, a menos que sean más favorables para el imputado.
Nacional Artículo 11 CPP
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