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Código Procesal Penal Nacional Artículo 127. Extradición en el país

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Código Procesal Penal Nacional Artículo 127. Extradición en el país
Los representantes del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL o los jueces solicitarán la extradición de imputados o condenados que se encuentren en distinta jurisdicción de conformidad con los convenios celebrados.
La solicitud de extradición efectuada por jueces o representantes del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL de otras jurisdicciones será diligenciada por el juez del domicilio del requerido o por aquél a cuya disposición se encuentre.

Nacional Artículo 127 CPP

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