Código Procesal Penal Nacional Artículo 13. Protección de la intimidad y privacidad
Código Procesal Penal Nacional Artículo 13. Protección de la intimidad y privacidad
Se debe respetar el derecho a la intimidad y a la privacidad del imputado y de cualquier otra persona, en especial la libertad de conciencia, el domicilio, la correspondencia, los papeles privados y las comunicaciones de toda índole. Sólo con autorización del juez y de conformidad con las disposiciones de este Código podrán afectarse estos derechos.
Nacional Artículo 13 CPP
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