Código Procesal Penal Nacional Artículo 135. Reglas sobre la prueba
Código Procesal Penal Nacional Artículo 135. Reglas sobre la prueba
La recolección y admisibilidad de la prueba se ajustará a las siguientes reglas procesales:
a. La recolección de los elementos de prueba estará a cargo del representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, quien actuará bajo los principios de objetividad y lealtad procesal y deberá requerir orden judicial previa sólo en los casos en que este Código así lo establece;
b. Las demás partes podrán recolectar por sí las pruebas que consideren necesarias y sólo recurrirán al representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL si fuese necesaria su intervención. En caso de negativa injustificada podrán recurrir al órgano jurisdiccional competente para que así lo ordene. La prueba producida por la querella se incorporará como anexo al legajo del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL cuando esta lo solicite; la defensa tendrá su propio legajo de prueba;
c. Los jueces no podrán de oficio incorporar prueba alguna;
d. Sólo se admitirán medios de prueba que guarden relación, directa o indirecta, con el objeto del proceso, sean útiles y pertinentes para la resolución del caso y no resulten manifiestamente sobreabundantes; no podrá denegarse prueba si para su producción hubiere conformidad de las partes;
e. Si el hecho fuera admitido por todas las partes, el órgano jurisdiccional puede prescindir de la prueba ofrecida, declarándolo comprobado en el auto de apertura del juicio; durante la audiencia prevista en el artículo 279, el juez puede provocar el acuerdo entre las partes si estimara que, según las pruebas ofrecidas, se trata de un hecho notorio.
Nacional Artículo 135 CPP
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