Código Procesal Penal Nacional Artículo 148. Procedimiento para el secuestro
Código Procesal Penal Nacional Artículo 148. Procedimiento para el secuestro
Serán de aplicación para el secuestro las normas previstas para la requisa y el registro. Los efectos secuestrados serán descriptos, inventariados y puestos bajo custodia segura para evitar su modificación o sustitución.
Podrá disponerse la obtención de copias, reproducciones o imágenes de los objetos cuando resulte más conveniente para la investigación.
Nacional Artículo 148 CPP
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