Código Procesal Penal Nacional Artículo 155. Control
Código Procesal Penal Nacional Artículo 155. Control
Las partes podrán objetar en audiencia ante el juez las medidas que adopten el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, sus auxiliares o los funcionarios policiales, en ejercicio de las facultades reconocidas en este Título.
Nacional Artículo 155 CPP
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