Código Procesal Penal Nacional Artículo 157. Cadena de custodia
Código Procesal Penal Nacional Artículo 157. Cadena de custodia
Con el fin de asegurar los elementos de prueba, se establecerá una cadena de custodia que resguardará su identidad, estado y conservación. Se identificará a todas las personas que hayan tomado contacto con esos elementos, siendo responsables los funcionarios públicos y particulares intervinientes.
Nacional Artículo 157 CPP
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