Código Procesal Penal Nacional Artículo 159. Compulsión
Código Procesal Penal Nacional Artículo 159. Compulsión
Si el testigo no se presentara a la convocatoria se lo hará comparecer por medio de la fuerza pública.
A pedido de parte, el juez podrá disponer el arresto del testigo que, luego de comparecer, se negare a declarar. Asimismo podrá ordenar, también a pedido de parte, el inmediato arresto de un testigo si careciera de domicilio y hubiera motivos razonables para creer que se ocultará o ausentará. Ambas medidas durarán el tiempo indispensable para recibir la declaración, el que nunca excederá de VEINTICUATRO (24) horas.
Nacional Artículo 159 CPP
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