Código Procesal Penal Nacional Artículo 16. Restricción de derechos fundamentales
Código Procesal Penal Nacional Artículo 16. Restricción de derechos fundamentales
Las facultades que este Código reconoce para restringir o limitar el goce de derechos reconocidos por la Constitución Nacional o por los instrumentos internacionales de Derechos Humanos deben ejercerse de conformidad con los principios de idoneidad, razonabilidad, proporcionalidad y necesariedad.
Nacional Artículo 16 CPP
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