Código Procesal Penal Nacional Artículo 17. Restricciones a la libertad
Código Procesal Penal Nacional Artículo 17. Restricciones a la libertad
Las medidas restrictivas de la libertad sólo podrán fundarse en la existencia de peligro real de fuga u obstaculización de la investigación. Nadie puede ser encarcelado sin que existan elementos de prueba suficientes para imputarle un delito reprimido con pena privativa de libertad, conforme a las reglas de este Código.
Nacional Artículo 17 CPP
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