Código Procesal Penal Nacional Artículo 184. Agente encubierto
Código Procesal Penal Nacional Artículo 184. Agente encubierto
Designación. Dispuesta la actuación por el juez a pedido del representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, su designación y la instrumentación necesaria para su protección estarán a cargo del Ministerio de Seguridad de la Nación, con control judicial.
Nacional Artículo 184 CPP
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