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Código Procesal Penal Nacional Artículo 184. Agente encubierto

Código Procesal Penal Nacional Artículo 184. Agente encubierto

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Designación. Dispuesta la actuación por el juez a pedido del representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, su designación y la instrumentación necesaria para su protección estarán a cargo del Ministerio de Seguridad de la Nación, con control judicial.

Nacional Artículo 184 CPP

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