Código Procesal Penal Nacional Artículo 187. Responsabilidad penal
Código Procesal Penal Nacional Artículo 187. Responsabilidad penal
No serán punibles el agente encubierto o el agente revelador que, como consecuencia necesaria del desarrollo de la actuación encomendada, se hubiesen visto compelidos a incurrir en un delito, siempre que este no implique poner en peligro cierto la vida o la integridad psíquica o física de una persona o la imposición de un grave sufrimiento físico o moral a otro.
Nacional Artículo 187 CPP
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