Código Procesal Penal Nacional Artículo 190. Convocatoria a prestar declaración
Código Procesal Penal Nacional Artículo 190. Convocatoria a prestar declaración
El agente encubierto y el agente revelador serán convocados al juicio únicamente cuando su testimonio resultare absolutamente imprescindible. Cuando la declaración significare un riesgo para su integridad o la de otras personas, o cuando frustrare una intervención ulterior, se emplearán los recursos técnicos necesarios para impedir que pueda identificarse al declarante por su voz o su rostro. La declaración prestada en estas condiciones no constituirá prueba dirimente para la condena del acusado, y deberá valorarse con especial cautela por el órgano judicial interviniente.
Nacional Artículo 190 CPP
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