Código Procesal Penal Nacional Artículo 192. Carácter de informante
Código Procesal Penal Nacional Artículo 192. Carácter de informante
El informante no será considerado agente del Estado. Debe ser notificado de que colaborará en la investigación en ese carácter y se le garantizará que su identidad será mantenida en estricta reserva.
No será admisible la información aportada por el informante si este vulnera la prohibición de denunciar establecida en el artículo 238 de éste Código.
De ser necesario, deberán adoptarse las medidas de protección adecuadas para salvaguardar la vida y la integridad física del informante y su familia.
Nacional Artículo 192 CPP
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