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Código Procesal Penal Nacional Artículo 20. Motivación

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Código Procesal Penal Nacional Artículo 20. Motivación
Las decisiones judiciales deben expresar los fundamentos de hecho y de derecho en que se basen.
La fundamentación no se puede reemplazar con la simple relación de documentos, afirmaciones dogmáticas, ficciones legales, expresiones rituales o apelaciones morales. Si se trata de sentencias dictadas por órganos jurisdiccionales, cada uno de sus miembros debe fundar individualmente su voto, salvo que adhiera a los motivos expuestos por otro miembro. La adhesión a los fundamentos de otro no permite omitir la deliberación.

Nacional Artículo 20 CPP

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