Código Procesal Penal Nacional Artículo 200. Procedimiento del acuerdo de colaboración
Código Procesal Penal Nacional Artículo 200. Procedimiento del acuerdo de colaboración
El acuerdo de colaboración se celebrará entre el representante del Ministerio Público Fiscal y las personas que brindaren información en los términos del artículo 41 ter del Código Penal. En todos los casos, el imputado deberá contar con la asistencia de su defensor.
Nacional Artículo 200 CPP
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