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Código Procesal Penal Nacional Artículo 218. Prisión preventiva

Código Procesal Penal Nacional Artículo 218. Prisión preventiva

Código Procesal Penal Nacional Artículo 218. Prisión preventiva
Corresponde el dictado de la prisión preventiva en función de la gravedad de las circunstancias y naturaleza del hecho y de las condiciones del imputado, que sirvan para decidir los criterios de peligro de fuga o entorpecimiento del proceso previstos en este Código.
No procederá la prisión preventiva en los siguientes supuestos:
a. Si por las características del hecho y las condiciones personales del imputado pudiere resultar de aplicación una condena condicional;
b. En los delitos de acción privada;
c. Cuando se trate de hechos cometidos en el ejercicio de la libertad de expresión o como consecuencia de la crítica en cuestiones públicas.

Nacional Artículo 218 CPP

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