Código Procesal Penal Nacional Artículo 226. Revocación o sustitución
Código Procesal Penal Nacional Artículo 226. Revocación o sustitución
El juez, de oficio o a petición del imputado o su defensa, dispondrá la revocación o sustitución de la medida de coerción que hubiere sido impuesta, cuando hayan desaparecido los presupuestos en que se hubiere fundado su imposición.
La solicitud será resuelta en audiencia con presencia de las partes, en un plazo que nunca podrá ser mayor a SETENTA Y DOS (72) horas. La resolución que rechace el pedido será revisable dentro del plazo de VEINTICUATRO (24) horas.
Nacional Artículo 226 CPP
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