Tel: 15 5561-1555 / 4786-5564

Consultas OnLine las 24hs.

Código Procesal Penal Nacional Artículo 232. Actuación jurisdiccional

Código Procesal Penal Nacional Artículo 232. Actuación jurisdiccional

Código Procesal Penal Nacional Artículo 232. Actuación jurisdiccional
Corresponde al juez controlar el cumplimiento de los principios y garantías procesales y, a petición de parte, ordenar los anticipos de prueba si correspondiera, resolver excepciones y demás solicitudes propias de esta etapa.
El juez resolverá los planteos en audiencia conforme los principios establecidos en el artículo 111.

Nacional Artículo 232 CPP

No Comments

Leave Comment