Código Procesal Penal Nacional Artículo 232. Actuación jurisdiccional
Código Procesal Penal Nacional Artículo 232. Actuación jurisdiccional
Corresponde al juez controlar el cumplimiento de los principios y garantías procesales y, a petición de parte, ordenar los anticipos de prueba si correspondiera, resolver excepciones y demás solicitudes propias de esta etapa.
El juez resolverá los planteos en audiencia conforme los principios establecidos en el artículo 111.
Nacional Artículo 232 CPP
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