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Código Procesal Penal Nacional Artículo 233. Acceso a los actos de la investigación

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La investigación preparatoria será pública para las partes o sus representantes, pero no para terceros, salvo las audiencias, siempre que ello no afecte el orden público, la seguridad o el éxito de la investigación.
Los abogados que invoquen un interés legítimo serán informados sobre el hecho que se investiga y sobre los imputados o detenidos que existan.
La información que recabe la defensa en su legajo de investigación no será pública para las restantes partes y podrá ser presentada al representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL durante la investigación penal preparatoria, utilizada en las audiencias preliminares para avalar sus pretensiones o al momento de la audiencia de control de la acusación.

Nacional Artículo 233 CPP

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