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Código Procesal Penal Nacional Artículo 237. Obligación de denunciar

Código Procesal Penal Nacional Artículo 237. Obligación de denunciar

Código Procesal Penal Nacional Artículo 237. Obligación de denunciar
Tendrán obligación de denunciar los delitos de acción pública:
a. Los magistrados y demás funcionarios públicos que conozcan el hecho en ejercicio de sus funciones;
b. Los médicos, farmacéuticos o enfermeros, siempre que conozcan el hecho en el ejercicio de su profesión u oficio, salvo que el caso se encuentre bajo el amparo del secreto profesional;
c. Los escribanos y contadores en los casos de fraude, evasión impositiva, lavado de activos, trata y explotación de personas;
d. Las personas que por disposición de la ley, de la autoridad o por algún acto jurídico tengan a su cargo el manejo, la administración, el cuidado o control de bienes o intereses de una institución, entidad o persona, respecto de los delitos cometidos en perjuicio de ésta o de la masa o patrimonio puesto bajo su cargo o control, siempre que conozcan del hecho por el ejercicio de sus funciones.
En todos estos casos la denuncia no será obligatoria si razonablemente pudiera acarrear la persecución penal propia, la del cónyuge, conviviente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o cuando los hechos hubiesen sido conocidos bajo secreto profesional.

Nacional Artículo 237 CPP

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