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Código Procesal Penal Nacional Artículo 255. Oportunidad

Código Procesal Penal Nacional Artículo 255. Oportunidad

Código Procesal Penal Nacional Artículo 255. Oportunidad
El representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL formalizará la investigación preparatoria si existieran elementos suficientes que den cuenta de la comisión de un delito y de la identificación de sus responsables.
Estará obligado a ello cuando se encuentre cumplido el plazo establecido en el artículo 253, o solicite la aplicación de la prisión preventiva.

Nacional Artículo 255 CPP

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