Código Procesal Penal Nacional Artículo 256. Control judicial anterior a la formalización de la investigación preparatoria
Código Procesal Penal Nacional Artículo 256. Control judicial anterior a la formalización de la investigación preparatoria
Previo a la formalización de la investigación, el imputado o la víctima que hubiere solicitado constituirse en parte querellante podrán pedir al fiscal información sobre los hechos que fueren objeto de la investigación, así como sobre las diligencias practicadas y las pendientes de ejecución.
En caso de que el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL se opusiere al pedido podrán solicitarlo al juez, quien resolverá en audiencia luego de oír por separado a las partes.
En esa oportunidad, el juez podrá establecer el plazo en el que el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL debe formalizar la investigación.
Nacional Artículo 256 CPP
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