Código Procesal Penal Nacional Artículo 267. Suspensión
Código Procesal Penal Nacional Artículo 267. Suspensión
Los plazos de duración de la investigación preparatoria se suspenderán:
a. Si se declarase la rebeldía del imputado;
b. Si se resolviera la suspensión del proceso a prueba;
c. Desde que se alcanzara un acuerdo reparatorio hasta el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el imputado a favor de la víctima o hasta que hubiera debidamente garantizado su cumplimiento a satisfacción de ésta última.
Nacional Artículo 267 CPP
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