Tel: 15 5561-1555 / 4786-5564

Consultas OnLine las 24hs.

Código Procesal Penal Nacional Artículo 267. Suspensión

Código Procesal Penal Nacional Artículo 267. Suspensión

Código Procesal Penal Nacional Artículo 267. Suspensión
Los plazos de duración de la investigación preparatoria se suspenderán:
a. Si se declarase la rebeldía del imputado;
b. Si se resolviera la suspensión del proceso a prueba;
c. Desde que se alcanzara un acuerdo reparatorio hasta el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el imputado a favor de la víctima o hasta que hubiera debidamente garantizado su cumplimiento a satisfacción de ésta última.

Nacional Artículo 267 CPP

No Comments

Leave Comment