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Código Procesal Penal Nacional Artículo 292. Imposibilidad de asistencia

Código Procesal Penal Nacional Artículo 292. Imposibilidad de asistencia

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Las personas que no puedan concurrir a la audiencia por un impedimento justificado, serán examinadas en el lugar en donde se hallen o mediante medios tecnológicos que permitan recibir su declaración a distancia, según los casos, y asegurando la participación de las partes. En el último supuesto, se labrará un acta para que sea leída en la audiencia.

Nacional Artículo 292 CPP

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