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Código Procesal Penal Nacional Artículo 298. Declaración bajo reserva de identidad

Código Procesal Penal Nacional Artículo 298. Declaración bajo reserva de identidad

Código Procesal Penal Nacional Artículo 298. Declaración bajo reserva de identidad
Si la declaración testimonial pudiera significar un riesgo cierto y grave para la integridad del declarante o de sus allegados, el juez o el tribunal, a requerimiento del representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, podrán excepcionalmente disponer que se mantenga la reserva de identidad del declarante y se empleen los recursos técnicos necesarios para impedir que pueda ser identificado por su voz o su rostro.
La declaración prestada en estas condiciones deberá ser valorada con especial cautela.

Nacional Artículo 298 CPP

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