Código Procesal Penal Nacional Artículo 3. Principio de inocencia
Código Procesal Penal Nacional Artículo 3. Principio de inocencia
Nadie puede ser considerado ni tratado como culpable hasta tanto una sentencia firme, dictada en base a pruebas legítimamente obtenidas, desvirtúe el estado jurídico de inocencia del que goza toda persona.
El imputado no debe ser presentado como culpable. Los registros judiciales, legajos y comunicaciones no podrán contener inscripciones estigmatizantes o que desvirtúen el estado jurídico de inocencia.
Nacional Artículo 3 CPP
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