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Código Procesal Penal Nacional Artículo 300. Otros medios de prueba

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Los documentos serán leídos y exhibidos en la audiencia, con indicación de su origen.
Los objetos y otros elementos de convicción secuestrados serán exhibidos para su reconocimiento por testigos, peritos o el imputado.
Las grabaciones y elementos de prueba audiovisuales serán reproducidos.
Las partes podrán acordar por unanimidad la lectura, exhibición o reproducción parcial de esos medios de prueba cuando baste a los fines del debate.
Las partes deberán alegar y el juez resolverá sólo sobre las pruebas producidas en el debate.

Nacional Artículo 300 CPP

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