Código Procesal Penal Nacional Artículo 307. Correlación entre acusación y sentencia
Código Procesal Penal Nacional Artículo 307. Correlación entre acusación y sentencia
La sentencia no podrá tener por acreditados otros hechos o circunstancias que los descriptos en la acusación y, en su caso, en la ampliación de la acusación. Tampoco podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta, salvo que sea en beneficio del imputado siempre que haya sido objeto de debate.
Los jueces sólo podrán resolver lo que haya sido materia de debate. No podrán imponer una pena más grave que la solicitada por los acusadores y deberán absolver en el caso en que ambos así lo requieran.
Nacional Artículo 307 CPP
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