Código Procesal Penal Nacional Artículo 312. Valor de los registros
Código Procesal Penal Nacional Artículo 312. Valor de los registros
El acta y los registros de audio o video demostrarán, en principio, el modo como se desarrolló el juicio, la observancia de las formalidades previstas, las personas que han intervenido y los actos que se llevaron a cabo.
La falta o insuficiencia en el acta de las enunciaciones previstas en el artículo 311 no dará lugar por sí sola a un motivo de impugnación de la sentencia.
Nacional Artículo 312 CPP
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