Tel: 15 5561-1555 / 4786-5564

Consultas OnLine las 24hs.

Código Procesal Penal Nacional Artículo 312. Valor de los registros

Código Procesal Penal Nacional Artículo 312. Valor de los registros

Código Procesal Penal Nacional Artículo 312. Valor de los registros
El acta y los registros de audio o video demostrarán, en principio, el modo como se desarrolló el juicio, la observancia de las formalidades previstas, las personas que han intervenido y los actos que se llevaron a cabo.
La falta o insuficiencia en el acta de las enunciaciones previstas en el artículo 311 no dará lugar por sí sola a un motivo de impugnación de la sentencia.

Nacional Artículo 312 CPP

No Comments

Leave Comment