Código Procesal Penal Nacional Artículo 319. Acumulación de casos
Código Procesal Penal Nacional Artículo 319. Acumulación de casos
La acumulación de casos por delito de acción privada se regirá por las disposiciones comunes, pero ellas no se acumularán con las incoadas por los delitos de acción pública, salvo en los supuestos del artículo 54 del Código Penal.
También se acumularán los casos por injurias recíprocas.
Nacional Artículo 319 CPP
No Comments