Código Procesal Penal Nacional Artículo 32. Efectos
Código Procesal Penal Nacional Artículo 32. Efectos
La decisión que prescinda de la persecución penal pública por aplicación de criterios de oportunidad permitirá declarar extinguida la acción pública con relación a la persona en cuyo favor se decide, salvo que se proceda de acuerdo a lo establecido en el último párrafo del artículo 252.
Nacional Artículo 32 CPP
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