Código Procesal Penal Nacional Artículo 321. Desistimiento expreso
Código Procesal Penal Nacional Artículo 321. Desistimiento expreso
Reserva de acción civil. El querellante podrá desistir expresamente de la acción penal en cualquier estado del proceso, pero quedará sujeto a la responsabilidad emergente de sus actos anteriores.
El desistimiento no podrá supeditarse a condiciones, pero podrá hacerse expresa reserva de la acción civil si ésta no hubiera sido promovida juntamente con la penal.
Se tendrá por abandonada la acción penal en los casos del artículo 89.
Nacional Artículo 321 CPP
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