Código Procesal Penal Nacional Artículo 327. Acuerdo de juicio directo
Código Procesal Penal Nacional Artículo 327. Acuerdo de juicio directo
En la audiencia de formalización de la investigación preparatoria, las partes podrán acordar la realización directa del juicio.
La solicitud contendrá la descripción del hecho por el cual el representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL o el querellante acusan y el ofrecimiento de prueba de las partes.
En la misma audiencia, el querellante podrá adherir a la acusación del representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL o acusar independientemente e indicar las pruebas para el juicio.
La acusación y la defensa se fundamentarán directamente en el juicio.
Al término de la audiencia, el juez dictará el auto de apertura de juicio. En lo demás, se aplicarán las normas comunes.
El acuerdo de juicio directo procederá para todos los delitos.
Nacional Artículo 327 CPP
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