Código Procesal Penal Nacional Artículo 341. Citación y comunicaciones
Código Procesal Penal Nacional Artículo 341. Citación y comunicaciones
Cuando la persona jurídica no se hubiera presentado al proceso, las comunicaciones se le cursarán al domicilio legal, que tendrá carácter de domicilio constituido. Sin perjuicio de ello, se le podrán cursar comunicaciones a cualquier otro domicilio que se conozca, según lo establecido en los artículos 125 y 126 de este Código.
Cuando no hubiera sido posible citarla o si la persona jurídica no se presentara, el fiscal la citará mediante edictos publicados por TRES (3) días en el Boletín Oficial y DOS (2) días en un diario de circulación nacional. Los edictos identificarán la causa en la que se la cita, la fiscalía y el juez que intervienen en el caso, el plazo de citación y la advertencia de que, en caso de no presentarse, se la declarará rebelde y se continuará el trámite hasta la acusación.
Nacional Artículo 341 CPP
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