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Código Procesal Penal Nacional Artículo 344. Principio general

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Las decisiones judiciales serán impugnables sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
El derecho de recurrir corresponderá tan solo a quien le fuera expresamente reconocido, e invoque un interés directo en la eliminación, revocación o reforma de la resolución impugnada. El representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL podrá recurrir incluso a favor del imputado.

Nacional Artículo 344 CPP

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