Código Procesal Penal Nacional Artículo 345. Adhesión
Código Procesal Penal Nacional Artículo 345. Adhesión
Quien tenga derecho a impugnar podrá adherir, durante el trámite previsto en el artículo 360, a la impugnación interpuesta por cualquiera de las partes, siempre que exprese los motivos en que se funde.
Nacional Artículo 345 CPP
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