Código Procesal Penal Nacional Artículo 355. Legitimación del representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL
Código Procesal Penal Nacional Artículo 355. Legitimación del representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL
El representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL podrá impugnar las decisiones judiciales en los siguientes casos:
a. Los sobreseimientos y demás resoluciones que pongan fin a la acción o a la pena o hagan imposible que continúen las actuaciones y la denegación o revocación de medidas cautelares, cuando no hubiese habido DOS (2) pronunciamientos en el mismo sentido;
b. La sentencia absolutoria;
c. La sentencia condenatoria, si la pena aplicada fuera inferior a la mitad de la pena pretendida;
d. Las decisiones que se tomen durante la ejecución de la pena.
Estos límites no regirán si el imputado es funcionario público y el hecho se ha cometido en el ejercicio de la función o en ocasión de ella.
Nacional Artículo 355 CPP
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