Código Procesal Penal Nacional Artículo 367. Legitimación
Código Procesal Penal Nacional Artículo 367. Legitimación
Podrán solicitar la revisión:
a. El condenado o su defensor;
b. El representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL a favor del condenado;
c. El cónyuge, conviviente, ascendientes o descendientes del condenado, si éste hubiese fallecido.
Nacional Artículo 367 CPP
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