Código Procesal Penal Nacional Artículo 373. Derechos de la víctima
Código Procesal Penal Nacional Artículo 373. Derechos de la víctima
La víctima tendrá derecho a ser informada de la iniciación de todo planteo en el que se pueda decidir alguna forma de liberación anticipada del condenado, o la extinción de la pena o la medida de seguridad, siempre que lo hubiera solicitado expresamente ante el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, y de conformidad con las disposiciones de las leyes N° 24.660 y sus modificatorias y N° 27.372, o de aquellas que en el futuro las reemplacen.
Nacional Artículo 373 CPP
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