Código Procesal Penal Nacional Artículo 384. Ejecución
Código Procesal Penal Nacional Artículo 384. Ejecución
Si la sentencia de condena impusiera pena de inhabilitación, el juez con funciones de ejecución practicará el cómputo y, por intermedio de la oficina judicial, ordenará las inscripciones, anotaciones y demás medidas que correspondan.
Los planteos que se suscitaran relativos a su cumplimiento y el trámite de la rehabilitación se regirán por lo dispuesto en el Título II del presente Libro.
Nacional Artículo 384 CPP
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